Documentos:
Carta de un objetor electoral a la sociedad
En “democracia” tú eliges entre explotación o miseria – alasbarricadas.org
Sistemas Electorales y de Partidos – Leonardo Valdes
La abstención electoral en España- certezas e interrogantes- Joan Font
Sistema de reparto de escaños d’Hondt – Simulador Excel
Abstenciones en las distintas elecciones celebradas en España (1977-2007)
Abstención Sí – José Iglesias Fernández
Elecciones Congreso de los Diputados – datos oficiales Ministerio del Interior (2000-2008)
LEY ORGÁNICA 2_1980 de 18 de enero
LEY ORGÁNICA 5_1985 de 19 de junio
LEY ORGÁNICA 5_1985 de 19 de junio (texto consolidado)
REAL DECRETO 605/1999 de 16 de abril
REAL DECRETO 1612/2007 de 7 de diciembre
REAL DECRETO 1621/2007 de 7 de diciembre
Me agradaría incluyéseis en la lista mi artículo: “Manifiesto en defensa del voto por la abstención”. Os incluyo los sitios publicados donde puede leerse y os lo adjunto por si estáis de acuerdo con su contenido.
El Viejo Topo, número 191. “Manifiesto en defensa del voto por la abstención”.
http://www.rentabasica.net/otras_obras/manifiesto_abstencion/manifiesto_abstencion.html
Kaos en la red
“¿Abstención? Sí”. En http://www.kaosenlared.net/noticia/abstencion-si
Saludos Jose
Gracias José por la aportación.
Hemos incluido el articulo “Manifiesto en defensa del voto por la abstención” en la sección 2.- que es la abstención? y el documento de “¿Abstención? Si” en el apartado de documentación.
Un Saludo.
Hola.
Necesito información sobre la normativa que regula la participación en las mesas electorales.
¿Es posible no acudir aludiendo como motivo no querer participar en las elecciones?
¿Es posible -aun acudiendo- no firmar los documentos?
Agradeceré cualquier información o contacto con quien pueda proporcionarla?
Un abrazo.
J
Hola Jesús.
Siento decirte que ese motivo está considerado injustificado para no asistir a una mesa electoral como presidente o vocal. Es algo totalmente injusto y que además se considera delito.
Es la Junta Electoral de la Zona la que evalúa las alegaciones para no asistir y que recientemente a publicado un listado de causas que deben acompañarse de la correspondiente documentación que atestigüe dicha ausencia.
http://www.juntaelectoralcentral.es/portal/page/portal/JuntaElectoralCentral/JuntaElectoralCentral/DocJEC/Instrucciones/30042011
Si la Junta Electoral no considera justificada la ausencia y no te presentas, puedes incurrir en un delito como aparece en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:
“El Presidente, Vocales y Suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de privación de libertad de 14 a 30 días y multa de tres a diez meses.”
Puede definirse como “trabajo forzado” y a nuestro modo de ver las cosas se asemeja a la obligatoriedad del, ya eliminado, “servicio militar obligatorio”. Como recordarás, durante la obligatoriedad de dicho servicio existía la opción moral de declararse insumiso y acarrear las consecuencias. En este caso pasa lo mismo. Si tras conocer el sistema electoral al que nos vemos sometidos lo consideramos injusto, lo más coherente con nuestras ideas es no acudir a la mesa. Se podría llamar “Insumisión Electoral”. No te puedo animar a que la gente lo haga, pero te aseguro que si alguno de nosotros le llaman a una mesa la realizaremos. Creemos que es una vía más de desobediencia justificada (justificadísima) que lo único que busca es exigir un sistema de representación democrático.
Te remito al texto oficial de dicha ley por si te sirve de ayuda.
http://www.fnmc.es/UserFiles/File/Ley%20General%20Electoral.pdf
Si es tu caso, te animamos y respaldamos a que primero alegues ante la Junta Electoral de tu zona que no quieres participar en este sistema electoral y que después decidas si presentarte o no en la mesa el día de las elecciones. Puedes usar cualquier información que en este blog se aporta o solicitarnos más documentación para ello. En el caso de que decidas declararte “insumiso”, no dudes en contactar con nosotros para solicitarnos apoyo. Te ayudaremos en lo que podamos. Es una decisión valiente y mucha gente la tacharía irracional (“¿qué te cuesta pasar un domingo en una mesa electoral?”) pero sólo con este tipo de mentalidad conseguiremos cambiar las cosas.
Esperamos haberte servido de ayuda.
Un Saludo
Hola, un texto desde Valencia por la abstención y contra el parlamentarismo:
http://www.alasbarricadas.org/noticias/node/18952
hola en este página podeis ver la noticia de un chico que si que ha objetado a estar en una mesa:
http://www.nodo50.org/tortuga/Carta-de-un-objetor-electoral-a-la
Según este artículo 5 que he leido en vuestro interesante blog parece que se admite la objeción, aunque ya me imagino que esto se queda solo en palabras. A mi me llamaron hace unos cuantos años y si que me pude librar por estar amamantando, si no siempre queda el recurso de ponerse malísimo ese día, aunque eso no satisface igual:
5.ª La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.
Felicidades por el blog. buenísimo
Muchas Gracias Louise, ya hemos actualizado la documentación con la información que nos has mandado.
Un Abrazo